Mostrando entradas con la etiqueta normativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta normativa. Mostrar todas las entradas

sábado, 15 de marzo de 2014

Prohibición del Cebado de las Aguas

Buenos días, quería exponeros en este articulo mis dudas sobre la normativa de pesca en algunas zonas del país en las que rige la" PROHIBICIÓN EL CEBADO DE LAS AGUAS ".

Hay algunas Comunidades Autónomas del país como la Comunidad de Madrid, Andalucía ... que en su normativa indican que el cebado de las Aguas esta prohibido excepto para pescadores federados en entrenamientos, sin embargo en otras Comunidades como Castilla La Mancha, Extremadura... esta permitido siempre exceptuando las zonas trucheras.
Partiendo de esta base tengo distintas cuestiones que resolver :

  • ¿ Efectos del cebado sobre el ecosistema?
Creo que cuando las autoridades territoriales legislan la actividad pesquera se supone que lo hacen por el bien del ecosistema, por lo tanto si se prohíbe el cebado es porque es malo. Pero analizando sus efectos veo puntos positivos  y puntos negativos.

Cuando un ceba esta aportando una dosis extra de alimento a especies no depredadoras que son objeto de pesca y alimento de otras especies. Este aporte de alimento puede ayudar a los peces a crecer en tamaño y número favoreciendo la pesca y la supervivencias de otras variedades que se alimentan de las beneficiadas por el cebado, posteriormente esta actividad repercutiría positivamente en los animales ribereños como aves, hurones, bisones, nutrias...

En cuanto he cuanto a lo negativo he encontrado poco, tal vez pueda afectar a la migración de algunas especies o alterar alguno de los hábitos de los mismos, la explicación más técnica la encontré en un foro escrita por "Alvaro - pescakor" " los agentes más dañinos para la fauna son los diferentes cebos orgánicos que se utilizan para pesca de ciprínidos, los cuales, al depositarse en el lecho del río o pantano, se convierte en un fuerte abono para las algas, produciendo estas la eutroficación de las aguas y la consecuente desaparecida del oxigeno en las mismas, llevando en algunos casos extremos a la muerte de la fauna piscícola".
Para tener mayor claridad en el tema  necesitaríamos algún biólogo que pudiera aportar más información.

  • ¿ Porque en unas Comunidades si esta prohibido el cebado y en otras no ?
Bueno aquí tenemos otro ejemplo más de la cagada legislativa que hacen Comunidades Autónomas como en otros tantos ámbitos institucionales, creando normativas contradictorias entre si y por supuesto dificultando la existencia del ciudadano y claro esta con pequeños incentivos recaudatorios.

Hay regiones como Extremadura y Castilla La Mancha que lo permiten siempre exceptuando en zonas trucheras. En solo esta permitido usar cebos vegetales, esta prohibido cenar con gusano.

Por otro lado están Comunidades como Madrid, Andalucía...  que lo prohíben, excepto para pescadores federados que están en entrenamientos, de aquí mi pregunta, ¿ si el cebado es malo, lo es siempre, o depende que pagues un poquito más con otra licencia federativa?
 Sinceramente yo veo un nuevo a fan recaudatorio en este aspecto, por que no es muy normal que unas zonas sea positiva o al menos no negativa la realización de esta actividad y en otras simplemente pagues un poquito más con una licencia para poder realizarla o arriesgarte a que te metan un multazo.
Vamos que hay zonas que si quieres cebar tienes que pagar  más.

  • ¿ Técnicas de cebado prohibidas ?
Al leer alguna normativa en lo referente a prohibición del cebado de las aguas no encontrado especificaciones sobre técnicas prohibidas o permitidas, simplemente he encontrado prohibido o permitido.
Pero en internet he visto comentarios de algunos pescadores que han sido multados en zonas en las que esta prohibido el cebado al usar feeder, muelles, pva, etc, por otro lado hay compañeros que comentan que no han tenido problemas con las autoridades al usar estas técnicas.
No se realmente si depende del guardia o que pero en el papel no especifica el uso de las mismas.



Gracias por leer estas líneas, espero que el articulo os sea de utilidad, y por ultimo pediros que dejéis vuestros comentarios para enriquecer esta entrada.


Un saludo


martes, 14 de enero de 2014

El dilema de la pesca con muerte y las especies exóticas

Buenas a todos, en esta entrada quería plantear un debate sobre la normativa de pesca en alguna de las comunidades autónomas concretamente en la de Madrid y Castilla La Mancha.
Ya que desde hace tiempo tengo diversas dudas de como interpretarla y aplicarla en mis jornadas de pesca.

El  problema reside en que yo soy un defensor de la pesca sin muerte, no porque este encontra de comer lo que se pesca, porque sería poco coherente decirlo cuando uno va todas las semanas a la pescadería y come los peces que han pescado otros, muchas veces obtenidos con técnicas agresivas contra el medio, como la pesca de arrastre. Sin embargo creo fielmente que en la situación en la que se encuentran nuestros ríos y embalses, es necesario que todos los pescadores capturemos y soltemos todas las piezas, para así mantener el ecosistema y la naturaleza en buen estado y equilibrio.
De tal manera que seamos capaces de compensar la escesiva presión de pesca a la que son sometidas nuestras aguas protegiendo nuestra población piscícola.

El dilema, surge cuando al leer la normativa uno observa que las especies exóticas deben por lo general ser esquilmadas en protección de las autóctonas, además muchas especies propias pueden ser objeto de pesca con muerte si se cumple la talla.
El problema es que la gran parte de especies que habitan en nuestras aguas son de origen exótico, de las autóctonas quedan pocas y la mayoría en extinción, las más visibles la boga y el barbo, ambas son pescables con muerte cumpliendo la talla, las que no son pescables es porque prácticamente están extinguidas.

Concluyendo, especies como el pez gato punteado y el siluro, que son exóticas, comedoras de todo, NO SON PESCABLES, es decir, que en teoría no se pueden ni intentar pescar, lo cual contradice la idea de preservar lo autóctono.
Por otro lado, especies como el black bass, el lucio, lucio perca, carpa,carpín, etc, que son las especies que más proliferan y además son las más gustosas de pescar, deberían ser SACRIFICADAS tras su captura, muchas de ellas sin talla.

A mi todo esto me da que pensar, porque si llevamos la normativa a rajatabla tarde temprano desaparecerían los blass, lucios, luciopercas, capines, carpas, etc. Es decir, que al final en nuestras aguas solo tendríamos unas poquitas bogas y unos poquitos barbos que estarían amenazados por el pez gato punteado y el siluro.

En cuanto a la normativa del  cangrejo hay varias contradicciones. Por un lado nos dicen que el cangrejo rojo y el señal, hay que capturarlos incluso sin talla para esquilmarlos en beneficio del autóctono. Sin embargo la normativa establece para estas especies invasoras un periodo de veda de enero a marzo para su reproducción. Es muy contradictorio este concepto, porque dar una veda a una especie que quieres exterminar no tiene mucho sentido.


En fin creo que es bastante lioso y las autoridades deberían revisarlo. Yo siempre intentare actuar de la manera más responsable, aunque  las dudas se me volveran a plantear al devolver una especie exótica al agua, porque realmente no se si hago bien a nuestro ecosistema.

Por ultimo pediros que dejéis vuestra opinión a ver si entre todos somos capaces de obtener un concepto de como actuar bien.


Un saludo y muchas gracias



                    ... más artículos de pescamadrid.com